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Tema: Vivienda de Protección Oficial -> Categoría: Casa -> Autor: DF -> Revisión: 23/07/2008
Vivienda de Protección Oficial - Introducción (España)

Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) son aquellas que están promocionadas por la Administración Pública y su precio supone una ventaja para las personas que quieran acceder a ellas.

 

Cada vez son más las personas que intentan adquirir una de estos inmuebles debido a su bajo coste. Es una posibilidad para acceder a una vivienda digna a un precio menor.

 

Beneficiarios

 

Estas VPO deben estar reguladas por un plan de vivienda, ya sea en el ámbito nacional, regional o municipal. Los beneficiarios de este tipo de viviendas son:

 

·  Compradores que acceden por primera vez a una vivienda.

 

·  Jóvenes menores de 35 años.

 

·  Personas mayores de 65 años y sus familias.

 

·  Personas que hayan sufrido violencia de género.

 

·  Personas que vivan en el municipio donde se solicite la vivienda, desde hace al menos un año.

 

·  Personas que no tengan adjudicada una VPO.

 

·  Personas con ingresos ponderados inferiores a 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), salvo que la Comunidad Autónoma fije otros límites inferiores.

 

·  Personas con discapacidad.

 

·  Todas las personas o grupos en situación o riesgo de exclusión social.

 

Características

 

Las VPO se dividen en viviendas de régimen especial que son aquellas que tienen una renta muy baja, de régimen general destinadas a las personas con un salario medio-bajo y de régimen concertado para las personas con una renta media.

 

Estas viviendas también se pueden clasificar según quien sea el que realice la construcción, dando lugar a VPO de promoción pública y de promoción privada.

 

Las VPO suelen estar protegidas durante treinta años desde que son etiquetadas como tales, pero esa cifra puede variar según lo fijado por la Comunidad Autónoma. Pasado ese periodo de tiempo pueden venderse a un precio no estipulado por la Administración Pública, es decir, a un precio libre.

 

Convocatoria

 

Las convocatorias para la adquisición de estas viviendas corren a cargo de las Comunidades Autónomas. Según el plan de vivienda 2005-2008 realizado por el Gobierno, el número de viviendas anuales será, aproximadamente, de unas 90.000, siendo casi el doble de las edificadas en el plan anterior.

 

Para acceder a las convocatorias, se deben cumplimentar unas instancias que se encuentran en los organismos de la Autonomía correspondiente. Pueden presentarse las personas que cumplan los requisitos estipulados por las Comunidades Autónomas. Generalmente, suelen coincidir con los expuestos anteriormente.

 

Asignación

 

El medio de asignación está gestionado por la Comunidad Autónoma. El más utilizado es el sorteo. La fecha y el lugar donde se realiza son escogidos por la Administración y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en los Boletines de las Comunidades Autónomas pertinentes.

 

El sorteo se realiza después de que se hayan seleccionado las personas que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria. Éste se hará en público y ante un notario.

 

Tabla comparativa

 

 

Ventajas

Desventajas

VPO

Precio de compra bajo, subvenciones para la compra, reducción del IVA.

Solo puede ser vivienda habitual, no se puede vender o alquilar dentro de un plazo.

Vivienda libre

Precios no regulados en la venta o alquiler, se pueden vender o alquilar en cualquier momento

Precio muy elevado, no hay reducción del IVA.

 

Estas características pueden variar según la legislación de cada Comunidad Autónoma sobre este tema.




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